El tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra Bautista Piña y acogió todas las pruebas que le fueron aportadas, considerando que eran suficientes para sustentarse en un juicio de fondo y que fueron recabadas de conformidad a la normativa procesal vigente.
Formalmente, el órgano acusador ha establecido que los actos cometidos por el acusado Bautista Piña constituyen los tipos penales de seducción, abuso psicológico y sexual contra una menor de edad, delitos previstos y sancionado en el artículo 355 del Código Penal Dominicano y en el artículo 396 literales B y C del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recuerda que por este caso, en el mes de julio de 2019, el suspendido coronel fue enviado a la cárcel de Operaciones Especiales para cumplir la medida de coerción consistente en tres meses de prisión preventiva, que le fue impuesta en la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional y que el tribunal del Tercer Juzgado de la Instrucción ordenó mantener.
Sobre los hechos, el escrito de acusación instrumentado por el Ministerio Público del Distrito Nacional narra que el acusado Bautista Piña habría conocido a la adolescente en el mes de julio del año 2018, y a sabiendas de que era una menor de edad, entabló una relación sentimental con la misma, llegando a sostener relaciones sexuales en diferentes lugares y ocasiones, quedando esto evidenciado en un video íntimo de índole sexual que circuló ampliamente en redes sociales.