La práctica cotidiana de la cultura jedeo-cristiana es la inhumación de los cuerpos para que éstos se vayan descomponiendo de manera natural hasta convertirse en polvo, pero el arzobispo de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria, plantea que la doctrina de la Iglesia Católica no prohibe la cremación, aunque siguiendo algunos lineamientos.
Hay situaciones en la que la cremación, es decir; incinerar los cuerpos hasta convertirlos en cenizas, resulta una opción a considerar y en el caso como las pandemias tiene hasta un sentido de salud pública.
En la actualidad son cada vez más los fieles católicos que se acercan a sacerdotes y diáconos para indagar sobre lo que plantea la doctrina católica sobre la opción de la cremación, una opción que ahora se presenta con mucho más frecuencia.
Aunque el protocolo del Ministerio de Salud Pública para el trato de los cadáveres de personas que han fallecido por el nuevo coronavirus Covid-19 permite la inhumación (enterrar o depositar en nichos) o la cremación, recomienda que se disponga de inmediato del cuerpo.
Entonces, además de las razones sanitarias, hay también razones emocionales que colocan la cremación en el horizonte, pues ese mecanismo permite esperar que pase la presente crisis sanitaria para que los familiares y amigos puedan reunirse en torno a los restos mortales de su ser querido y hacerle una despedida comunitaria.
Circular del Arzobispo
Ante ese dilema, el Arzobispo de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria, emitió una resolución en la que plantea que la doctrina de la Iglesia Católica no proscribe la cremación, aunque sí establece una serie de señalamientos de cómo tratar las cenizas para preservar el sentido cristiano del trato a los restos mortales.
En su circular, monseñor Ozoria indica que en crisis sanitarias como la que se vive actualmente, la cremación es una opción a la que muchos fieles deciden acogerse y recuerda que la doctrina de la Iglesia no lo prohíbe.
“La Iglesia no ve razones para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la Omnipotencia divina de resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”, indica el arzobispo en una circular sustentada en documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Condiciones para la cremación
Recuerda que la doctrina señala siete condiciones bajo las cuales se puede cumplir la práctica de la cremación: cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la misma; cuando no sea contraria a la voluntad expresa (en vida) del difunto; que la cremación no haya sido elegida por razones contraria a la doctrina cristiana; las cenizas deben mantenerse en un lugar sagrado(cementerio); no deben permanecer en los hogares, salvo casos excepcionales que debe ser autorizado por el obispo ordinario de la zona; las cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes entes del núcleo familiar, asegurándosele respeto y condiciones adecuadas de concentración, y no se permite la dispersión de las cenizas en el aire, la tierra o el agua “a fines de evitar malentendidos panteístas, naturista o nihilistas” y tampoco pueden convertirse o usarse como objetos de recuerdos conmemorativos o para joyerías.
El arzobispo Ozoria reitera que la Iglesia “aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo no prohíbela cremación, a no ser que se haya elegido por razones contrarias a la doctrina cristiana”.
Puntualiza que en todo caso lo más importantes es rezar por las almas de lo difuntos.
@eldia