En el séptimo se reportaron, de acuerdo a registros periodísticos, un total de 13 casos en tanto que en noviembre mes en donde se conmemora el Días internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer se computaron 12.
Si bien la Procuraduría General de la República no ha publicado las estadísticas de los hechos registrados en todo el país después de junio, un rastreo por los diversos medios de comunicación muestra que a la fecha ya se han registrados 74 casos. Dos de ellos en lo que va de diciembre.
En los últimas dos años, julio ha registrado 15 y 12 feminicidios, mientras que en noviembre se habían materializado 8 y 2, respectivamente.
Luego de que se dieran a conocer los casos de que dos mujeres asesinadas en San Pedro de Macorís tenían procesos judiciales en donde el Ministerio Público celebró acuerdos de penales abreviados con quienes intentaron asesinarlas previamente, los cuales fueron homologados por los tribunales, el Poder Judicial puso a circular la Guía de Buenas Prácticas para casos de violencia de violencia doméstica e intrafamiliar y de género para jueces, juezas y servidores judiciales en la que se instruye a tomar una serie de medidas.
En el primer semestre de este año es donde figuran los meses con menos casos: marzo y mayo con tres hechos sangrientos cada uno.
Aunque ha salido a luz pública que mediante la Guía se deja claro que la violación a la orden de protección o de alejamiento permite arrestar al agresor, es el Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15 el que así lo dispone.
El artículo 224 del Código Procesal dispone que la policía debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene y que la Policía no necesita orden judicial cuando “el imputado ha incumplido la regla de la suspensión condicional del procedimiento o la orden de protección que se le haya impuesto”.
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